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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/71

NORMAS REGISTRALES. SECTOR RECOPILACION DISPOSICIONES JURISPRUDENCIA Y BIBLIOGRAFIA
30-7-1971

VISTO:

Lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral Nº 11/70 y la circunstancia de que en breve lapso esta Dirección desplazará su ámbito material de actividades alejándose de su actual sede en el Palacio de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que hasta el presente, y en virtud de la proximidad física de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación instalada contiguamente a esta Dirección, se han resuelto con facilidad las necesidades bibliográficas y las consultas y el acceso a obras de doctrina y jurisprudencia de imprescindible y cotidiana utilización en la actividad técnico jurídica del Registro;

Que, además de la circunstancia material reseñada, la necesidad de contar con material bibliográfico y jurisprudencial especializado, es cada día más imperiosa frente a la paulatina jerarquización jurídica de la registración y a la complejidad de las relaciones inmobiliarias;

Que ello exige, por lo tanto, la organización de un sector de trabajo destinado a la creación y mantenimiento ordenado y sistemático de las compilaciones bibliográficas y de disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, además de los servicios informativos auxiliares de la misma;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1:

Créase un sector encargado de la recopilación de disposiciones legales, jurisprudencia y bibliografía sobre temas específicos de la registración; de la organización de la Biblioteca; de la catalogación analítica y clasificación de los artículos de doctrina inmobiliaria registral y demás afines a la actividad del Organismo; y de la corrección de pruebas de las obras que se editen.

Artículo 2:

Créase el Boletín del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, que quedará a cargo de la persona a quién se encomienden las tareas determinadas en el artículo anterior.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2/71

DELEGACION RIO GRANDE. FUNCIONAMIENTO
17-9-1971

VISTA:

La disposición Nº 17 del 16 de junio de 1971 mediante la cual se crea la Delegación de éste Registro de la Propiedad Inmueble en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar la divulgación que permita a los usuarios tomar debido conocimiento de la existencia de dicha Delegación los que tendrán que recurrir a la misma, en la oportunidad que se la ponga en marcha.

Que las medidas cautelares que se decreten contra las personas que habitan u operen en dicho Territorio Nacional, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberán ser anotadas en esa Delegación, desde el momento en que ésta actúe en plenitud, por lo que conviene dar expreso conocimiento de tal situación a quienes pudieran dictarlas, con el tiempo necesario para ello, indicando la fecha en que tal hecho se produzca.

Que, mientras tanto, la Delegación sita en la ciudad de Río Grande, Territorio Nacional de Tierra del Fuego deberá actuar como asesora de los rogantes y receptora de la documentación que aquellos quieran presentarle.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y de conformidad con la facultad conferida por Resolución Ministerial Nº 267/971


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir del lº de enero de 1972, la Delegación del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, comenzará a funcionar en forma integral para todos los fines a que se refiere el art. 2º de las Leyes 17.801 y 17.417, inscribiendo documentación sobre inmuebles correspondientes a su jurisdicción y anotando medidas cautelares sobre los mismos y sobre las personas.

Artículo 2:

Por tal motivo, toda inscripción o anotación que se pretenda efectuar, deberá presentarse en la sede de la Delegación sita en la Municipalidad de la ciudad de Río Grande, Territorio Nacional de Tierra del Fuego.

Artículo 3:

A partir del lº de octubre de 1971, comenzará sus funciones en la mencionada Delegación una Oficina de Asesoramiento sobre su cometido y requisitos que se exigirán en adelante y otra de Recepción de toda la documentación que los usuarios quieran presentarle; la cual será enviada para su presentación en la sede central de este e Registro de la Propiedad Inmueble, donde se las procesara tarea ésta que cesará totalmente te el 31 de diciembre de 1971.