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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/80.-

FOLIO REAL. APOYO ELECTRÓNICO. SUSPENSIÓN PARA REGISTRACIONES REALES.
22-1-1980

VISTO:

El grado de evolución del procedimiento dispuesto para el reemplazo del equipo computador del Departamento de Sistematización de Datos y, consecuentemente, de la técnica electrónica aplicable al procesamiento de la documentación registral; y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de los estudios realizados y decisiones adoptadas, en el curso del presente año habrá de producirse el reemplazo del equipo de computación citado;

Que la instalación de tal equipo, cuyo sistema operativo se basa en el banco de datos y la telegestión, implica el ingreso a una etapa definitiva del perfeccionamiento registral propuesto como meta por la ley 17.050, y articulado a partir de las Disposiciones nro. 5 del año 1967, nro. 5 del año 1970 y nro. 10 del año 1976;

Que la técnica aplicable, según resulta de los estudios realizados y aprobados, defiere del apoyo electrónico efectuado hasta el presente, pero no impide transferir la información almacenada en el equipo actual al nuevo que habrá de instalarse;

Que, no obstante, esa transferencia, en cuanto se refiere a las registraciones reales, requerirá una programación cuya envergadura podría absorber gran parte del tiempo útil que debe necesariamente dedicarse a la preparación de los programas para el nuevo equipo, al entrenamiento de personal y a la revisión y actualización de las tipologías de asientos a utilizar;

Que, por otra parte, la información aprovechable representa un porcentaje del orden del 7" de los inmuebles matriculados y exigirá una revisión cuidadosa tendiente a depurarla;

Que ello impone descartar la posibilidad de tal transferencia por una simple razón de economía de procedimientos, salvo en lo referente a la información relativa a inhibiciones cuyas características facilitan la tarea y cuya globabilidad la hacen aconsejable;

Que, en consecuencia, no resulta coherente mantener el apoyo electrónico al procesamiento documental cuando la información que se derive no será utilizada por el nuevo sistema;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la ley:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir de la fecha, y hasta la instalación del nuevo equipo computador, suspéndese el apoyo electrónico para el procesamiento documental de las registraciones reales, vigente según la Disposición nro. 10 del 31 de mayo de 1976.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2/80.-

CONVERSIÓN A TARJETA REAL. CARPETAS DE MATRÍCULAS. CIRCUNSCRIPCIÓN 12ª.
22-1-1980

VISTO:

La convivencia de incrementar la operatoria de vuelco de Carpetas de Matrícula a Tarjetas Reales regulada en las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78, y Orden de Servicio 16/79; y,

CONSIDERANDO:

Que la dotación del Sector Conversión a Tarjeta Real se ha optimizado suficiente mente como para ampliar su campo de operatividad;

Que para el cumplimiento del objetivo propuesto resulta oportuno incorporar el vuelco las Carpetas de Matrículas de la Circunscripción 12, las que por su reducido número permitirán un rápido traslado de éste archivo al nuevo método operativo;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1:

A partir de la fecha de la presente la tarea de traslado a fichas reales de la documentación con asientos vigentes acumulados en Carpetas de matrículas ordenada por las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78, se hará extensiva a la Circunscripción 12.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3/80.-

CONVERSIÓN A TARJETA REAL. CARPETAS DE MATRÍCULAS. CIRCUNSCRIPCIÓN 20ª.
3-3-1980

VISTA:

La oportunidad de extender los vuelcos de carpetas de matrículas a "Tarjetas Reales" ordenado en las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78; 2/80 y Orden de Servicio 16/79; y

CONSIDERANDO:

Que en procura del objetivo propuesto resulta conveniente incorporar al vuelco las carpetas de matrícula correspondientes a la Circunscripción 20, dado que su escaso volumen permitirá un rápido traslado de este bloque de antecedentes al nuevo método de registración;

Que la tarea respectiva habrá de hacerse sin descuidar el proceso de centralización en un sector de las tareas calificatorias e inscriptorias, tal como lo requiere el nuevo equipo de computación;

Que el proceso de transformación técnica que viene desarrollándose exige el adiestramiento de los agentes registradores en tareas calificatorias, cuando se han desempeñado hasta el presente en distintas funciones en otros sectores del Organismo.

Por ello en uso de las facultades que le son propias:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir de la fecha de la presente la tarea de traslado a fichas reales de la documentación con asientos vigentes acumulados en carpetas de matrículas ordenada por las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78 y 2/80 se hará extensiva a la Circunscripción 20.


Articulo 2:

A partir del día 4 del corriente mes, el Departamento Inscripciones Reales y Publicidad con Apoyo Electrónico procesará los documentos referidos a inmuebles ubicados en la Circunscripción 20, actualmente a cargo de la División Calificación e Inscripción del Departamento Registraciones y Certificaciones, con las modalidades establecidas en el articulo 6º de la Orden de Servicio 4/80.

Articulo 3:

Trasladar al Departamento Inscripciones Reales y Publicidad con Apoyo Electrónico a partir del día 4 del actual en los horarios que tienen fijados y en las condiciones establecidas en los artículos 3` y 4" de la Orden de Servicio 4/80, a las agentes Irma SELVAGGI de SOSA, Emilia María VIDELA, y Lucía Beatriz SIGUEIRO, quienes actualmente prestan servicios en el Departamento Registraciones y Certificaciones.

Artículo 4:

Trasladar a la División Calificación e Inscripción del Departamento Registraciones y Certificaciones, luego de la notificación de la presente, en el horario que tiene fijado, al agente referenciador María del Carmen LANDALUCE, quien actualmente presta servicio en la División Publicidad del mismo Departamento.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 5/80.-

CONVERSIÓN A TARJETA REAL. CARPETAS DE MATRÍCULAS. CIRCUNSCRIPCIÓN 14ª.
30-4-1980

VISTA:

La conveniencia de extender la operatoria de las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78; 2/80; 3180 y la Orden de Servicio 16/79, que regulan los vuelcos de carpetas de matrículas a tarjetas reales, y

CONSIDERANDO:

Que manteniendo el temperamento seguido hasta el presente resulta oportuno incorporar la Circunscripción 14, la que, por el escaso volúmen de sus antecedentes, podrá ser absorbida rápidamente en la operatoria;

Que las tareas que se encomiendan habrán de ejecutarse sin dejar de considerar la necesaria centralización de las funciones calificatorias e inscriptorias a que obliga la utilización del nuevo equipo computador;

Que el proceso de transformación técnica encarado exige el adiestramiento en tareas calificatorias de los agentes registradores que han venido desempeñándose hasta el presente en otras funciones;
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir de la fecha de la presente las tareas de traslado a fichas reales de la documentación con asientos vigentes acumulados en carpetas de matriculas ordenada por las Disposiciones Técnico Registrales 1/77, 2/77, 3/77, 8/77, 4/78, 7/78, 2/80 y 3/80 se hará extensiva la Cirunscripción 14.

Artículo 2:

A partir del día 5 de mayo próximo, el Departamento Inscripciones Reales y Publicidad con Apoyo Electrónico procesará los documentos referidos a inmuebles ubicados en la Circunscripción 14, actualmente a cargo de la División Calificación e Inscripción del Departamento Registraciones y Certificaciones, con las modalidades establecidas en el artículo 6º de la Orden de Servicio Nº 4/80.

Articulo 3:

Trasladar al Departamento Inscripciones Reales y Publicidad con Apoyo Electrónico, a contar del día indicado, en los horarios que tienen fijados y en las condiciones establecidas en las Ordenes de Servicio 4/80 (articulo 3` y 4º) y Nº 15/80, a los agentes María del Carmen LANDALUCE, Mildred Liliana PALACIO y Héctor Aníbal SEVERINO, quienes actualmente prestan servicios en el Departamento Registraciones y Certificaciones.

Artículo 4

Trasladar a la División Calificación e Inscripción del Departamento Registraciones y Certificaciones, en el horario que tienen fijado, a los agentes Livia Marina BRACLAVSKY y Aída BARROS, quienes actualmente prestan servicios en la División Verificación, Archivos y Ficheros del mismo Departamento.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 6/80.-

DOCUMENTOS. SECTOR "ENTRO NUMERO". FUNCIONES LIMITADAS A LOS ANTECEDENTES DOMINIALES OBRANTES EN TOMOS Y/O CARPETA DE MATRÍCULA.
12-4-1980

VISTA:

La conveniencia de reducir las funciones del Sector "Entró Número", dependiente del Departamento de Registraciones y Certificaciones, limitándolas al procesa miento de las medidas cautelares referidas a antecedentes dominiales obrantes en tomos y/o carpetas de matrículas, y

CONSIDERANDO:

Que lo expuesto es así, por cuanto la experiencia ha demostrado que el cumplimiento cabal de los institutos registrales vigentes, en los tiempos establecidos, por los sectores encargados de la publicidad y de las registraciones, permite obviar el quehacer del Sector "Entró Número" de que se trata;

Que, no obstante, resulta prudente sostener este servicio respecto de las medidas cautelares, en consideración al especial tratamiento registral de que son objeto; Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir de la fecha de la presente el Sector "Entró Número" dependiente de la División Calificación e Inscripción del Departamento Registraciones y Certificaciones habrá de limitar sus funciones, exclusivamente, al procesamiento de las medidas cautelares referidas a antecedentes dominiales obrantes en tomos y/o carpetas de matrícula.



DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 7/80.-

CONVERSIÓN A TARJETA REAL. CARPETAS DE MATRICULAS. CIRC. 17ª. Y 18ª.
25-4-1980

VISTA:

La oportunidad de continuar extendiendo la operatoria de vuelco de carpetas de matriculas a "tarjetas reales" regulada en las Disposiciones Técnico Registrales 1/77; 2/77; 3/77; 8/77; 4/78; 7/78; 2/80; 3/80; 5/80 y Orden de Servicio 16/79, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al criterio sostenido hasta el presente, resulta oportuno escoger las carpetas de matrículas de las restantes Circunscripciones l7a. y l8a. las que, por su volumen limitado, podrán ser aprehendidas con facilidad en el traslado al nuevo método operativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo 1:

A partir de la fecha de la presente, la tarea de traslado a tarjetas reales de la documentación con asientos vigentes acumulados en carpetas de matriculas, se hará extensiva a las Circunscripciones l7a. y l8a.