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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1/87.-

S.A.C.R.I. INCORPORA CIRC. 10ª. (27 AGO. 1987).
18-8-1987

VISTO:

La Disposición Nº 120/87, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de ella haber concluido con resultados positivos la faz experimental del sistema computarizado para el procedimiento registral en desarrollo en este Organismo.

Que se han adoptado las medidas adecuadas para preservar la seguridad técnica y jurídica de dicho sistema.

Que corresponde, en consecuencia, disponer su puesta en operación de rutina.

Que con ello, la transformación técnica encarada por esta Dirección General a concretada en la configuración definitiva de un sistema computarizado de registración inmobiliaria (S.A.C.R.I.), aplicable al ámbito territorial de competencia de este Organismo.

Que tal resultado implica la realización, luego de dos décadas de trabajo, de concepción de la técnica registral que se inició en 1967, con el ordenamiento real de los inmuebles (folio real), la incorporación de mecanismos técnicos y jurídicos adecuados a las exigencias del tráfico (leyes 17.417 y 17.801), la microfilmación como complemento del folio real y la aplicación de la computación electrónica al procedimiento de anotación e informe de las inhibiciones (1969). Siguió con la experiencia con apoyo electrónico hasta 1979, continuó con el folio real electrónico (F.R.E.), desde 1979 a 1985, (índice de titulares, calle y número, nomenclatura catastral o matrícula; computarización del Libro Diario y seguimiento electrónico de los documentos), y desembocó finalmente en el sistema computarizado de aplicación integral (S.A.C.R.I.) que, ideado y desarrollado totalmente en nuestro país, es, por su dimensión y estructura, de indiscutible trascendencia internacional.

Que, por tanto, a partir del día 27 de agosto próximo se pondrá en marcha el sistema en forma integral pero paulatina, a fin de permitir la adaptación técnica y administrativa, tanto de los registradores como de los usuarios.
Por ello:


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

Artículo l:

A partir del 27 de agosto próximo, se aplicará en forma integral el sistema argentino computarizado de registración inmobiliaria (S.A.C.R.I.), a todos los documentos relativos a inmuebles comprendidos en la Circunscripción catastral décima de la ciudad de Buenos Aires.

Articulo 2:

La publicidad de los asientos (certificados e informes), relativa a dichos inmuebles se efectuará también mediante el sistema computarizado, en la medida en que aquéllos ingresen en la base de datos.