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¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, y cuál es su función? - (subir) |
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El
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el
organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y
publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.Su función es la de posibilitar, a quienes tengan interés
legítimo, el conocimiento de la situación jurídica registral de los
bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica por las personas.
Recuerde por
lo tanto que toda la información contenida en esta página
corresponde al RPI de la Capital Federal de la República
Argentina. |
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Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo
nuevamente? -
(subir) |
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Usted
puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el
primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:
a) Notarial
(si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa;
donación, dación en pago, etc.). O bien: b) Judicial (El
testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria
de Herederos, Subasta Judicial, etc.).
En el caso
“a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción
notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o
directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en
calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar
el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la
escritura.
En el caso
“b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto
judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta
judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a
petición de parte con asistencia de abogado.
Es posible
que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde
el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado
y
carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de
la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por
calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional,
piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano,
jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra,
o los datos del juzgado y carátula del
expediente en caso que sea de origen judicial.
La información
obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener
copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según
corresponda.
Una vez
obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta
en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla
puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio
titular con firma certificada por escribano
público.
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¿Qué son los Informes Nº 1 e Informes Nº 4 y cómo
pedirlos? -
(subir) |
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El Informe Nº 1 : Informa
la titularidad del inmueble (quién se encuentra registrado como
dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos,
hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario
conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si
Ud. no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.
El Informe Nº 4 : Informa
la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y
a nombre de quién.
Para pedir
cualquiera de estos informes sobre un inmueble que se encuentra en
la Capital Federal ud. deberá:
· Concurrir al
Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Venezuela 1135 ( Entre
Lima y Salta) en el horario de 9.00 a 13.00 Hs. · Retirar y
completar con máquina de escribir los formularios
correspondientes.
Respecto a quiénes pueden firmar los
pedidos de informes se hace saber que la ley establece que la
solicitud deberá estar firmada por quien acredite tener interés
legítimo, a juicio de la Dirección del Registro o por un profesional
(Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto,
Contador Público, Martillero).
SE CONSIDERA QUE TIENEN
INTERES LEGITIMO:
El propietario
y su cónyuge (solos o por separado). El acreedor
hipotecario. El titular del usufructo, del uso y habitación, o de
servidumbres.
TIEMPOS PARA
LA ENTREGA DEL TRAMITE:
Para el Informe Nº 1: Se
entrega al tercer día hábil de su presentación. Puede
solicitarse este trámite en carácter de urgente. En ese caso el
informe sale en el día pero recuerde que debe ingresar el trámite
únicamente entre las 8.00 y las 9.00 Hs.
Para el Informe Nº 4: Se
entrega al séptimo día hábil de la fecha de solicitado. Para este
informe no hay trámite urgente. Este trámite demora entre cuatro
y quince días.
COSTOS DE ESTOS INFORMES
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¿Qué es el Bien de Familia y cómo iniciar el trámite
para anotar una propiedad bajo dicho régimen?
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(subir) |
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La
constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite
que deja sin efecto dicha constitución (afectación
y desafectación, respectivamente), según lo establecido
por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa
en este Registro sin necesidad de asistencia profesional externa,
dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Organismo.
En el supuesto del trámite de afectación, los titulares
de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s
(autorización con certificación de firma por escribano
público) pueden realizar el trámite en forma personal.
El trámite es gratuito por disposición legal.
En
el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir
en forma conjunta con su cónyuge para la realización
del trámite, con excepción de los casos en los
cuales el titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero
o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán
presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación
de sus cónyuges. En caso de realizar la desafectación
con poder, el mismo deberá hacer expresa mención
de dicho acto o facultar para la venta del inmueble individualizándolo
con todos sus datos. Deberá abonarse un arancel de $ 15.
El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente
al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución.
Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada
pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción
como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble
(expensas comunes e impuesto ABL) las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier
ocasión.
La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el
propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes,
considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra
e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se
tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
(hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular
del inmueble.
Para comunicarse con la División Bien de Familia: 4384-9693 (contestador)
de 9 a 13hs.
Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar
¿QUÉ ES
EL BIEN DE FAMILIA Y CÓMO INICIAR EL TRÁMITE
PARA ANOTAR UNA PROPIEDAD BAJO DICHO RÉGIMEN?
El
bien de familia tiene por finalidad proteger al núcleo
familiar y poner a la propiedad afectada al régimen a
salvo de las contingencias económicas de su titular, salvaguardando
a los hijos, al cónyuge y demás beneficiarios.
Esto significa que una propiedad afectada como bien de familia,
puede ser embargada pero no puede ser ejecutada por deudas posteriores
a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del
inmueble (expensas comunes, ABL y las deudas anteriores a la
fecha de afectación).
Recuerde que:
- Una propiedad “afectada” a éste régimen difícilmente
sea aceptada como garantía.
- Si usted “afecta” su propiedad bajo el régimen de bien
de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá “desafectarla”.
La
Ley Nº 14.394 entiende como familia a la formada por el
propietario y su esposa, hijos (incluyendo los adoptivos), ascendientes
(padres, abuelos) y demás descendientes (nietos, bisnietos).
Se admite también como familia para este trámite a los hermanos,
tíos y sobrinos los cuales, para poder ser designados como beneficiarios,
deberán convivir con el titular del inmueble. El requisito de convivencia
no resulta necesario para el supuesto en que los familiares colaterales sean
asimismo propietarios condóminos.
El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente aquí en
el Registro en forma gratuita, o a través de un escribano, en este caso
la gratuidad es registral pero no del servicio profesional.
El trámite se efectúa en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00
a 13.00 hs. Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s
ó autorizado/s (autorización
con certificación de firma por escribano público) pueden realizar
el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia profesional
externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro.
En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en
forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite,
con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera afectado
siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación de sus cónyuges.
La
documentación necesaria en original y fotocopia simple
para iniciar el trámite de AFECTACIÓN es la siguiente:
Titular/es
SOLTERO, DIVORCIADO ó VIUDO
• DNI,
LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria
de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal respectiva,
partida de defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta
de matrimonio, según corresponda.
Se deberá acreditar el vínculo de familia tanto entre titulares
como entre los mismos y los beneficiarios designados, mediante:
HIJO/S
|
Partida
de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del
titular con nacimiento inscripto. |
PADRE
y/o MADRE
|
Partida
de nacimiento del titular o libreta de matrimonio del/los
beneficiario/s con nacimiento inscripto. |
En
caso de no existir descendientes ó ascendientes:
| HERMANO/S |
Partidas
de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de
matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos. |
| TÍO/S |
Partidas
de nacimiento del titular, del padre o madre del titular
según corresponda y del beneficiario o libretas de
matrimonio respectivas. |
| SOBRINO/S |
Partidas
de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario
según corresponda y del beneficiario o libretas de
matrimonio respectivas. |
| Los
hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de
dominio sólo pueden designarse como beneficiarios
si conviven con el titular. |
La
documentación extranjera: deberá presentarse
traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo
o con la Apostilla de la Haya.
Titular/es
CASADO/S
Documentación
a presentar en Original y Fotocopia Simple:
• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria
de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es
y los beneficiarios designados, mediante:
| CÓNYUGE |
Partida
o libreta de matrimonio del titular. |
| HIJO/S |
Partida
de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del
titular con nacimiento inscripto. |
En
el caso de 2 o más titulares, además, deberá acreditarse
el vínculo de familia entre los mismos teniendo en cuenta
los siguientes supuestos:
| CÓNYUGES |
Libreta
de matrimonio o partida de matrimonio. |
| PADRE/HIJO |
Libreta
de matrimonio del padre o partida de nacimiento del hijo. |
| HERMANOS |
Partidas
de nacimiento de titulares o libreta de matrimonio de los
padres con nacimientos inscriptos. |
| TÍO/SOBRINO |
Partidas
de nacimiento del titular tío, del padre o madre del
titular sobrino según corresponda y del titular sobrino
o libretas de matrimonio respectivas. |
La
documentación extranjera: deberá presentarse
traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo
o
con la Apostilla de la Haya.
El
trámite
es gratuito. Si Ud. requiere la afectación con carácter
urgente no es gratuito, ese trámite especial se realiza
en 48 hs. Para ello deberá abonar el importe de $ 138.-
La documentación
necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el trámite
de DESAFECTACIÓN es la siguiente:
• DNI,
LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es y cónyuge/s.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria
de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Acta administrativa o testimonio notarial de afectación.
• Libreta o partida de matrimonio y/o sentencia de divorcio o partida de
matrimonio con nota marginal respectiva y/o partida de defunción o inscripción
del fallecimiento en la libreta de matrimonio, según corresponda. La documentación
extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio
de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino
respectivo
o con la Apostilla de la Haya.
• Carpeta de Desafectación. Valor del trámite de desafectación $ 15.
Si
Ud. requiere la desafectación con carácter urgente
(en el plazo de 48 hs.) deberá abonar un importe adicional de $
138.-
PRINCIPALES
SERVICIOS Y DESTINATARIOS
La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite
que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación,
respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede
realizarse por vía administrativa en este Registro. En el caso de afectación,
los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s
(autorización
con certificación de firma
por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal
sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento
es brindado por el personal del Registro.
El trámite es gratuito por disposición legal en el caso que el
inmueble sea afectado, pero para el caso de desafectación deberá abonarse
un arancel de $ 15. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir
en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite,
con excepción de los casos en los cuales el titular hubiere afectado
siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los
mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario
la presentación de sus cónyuges. El régimen de Bien de
Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar
y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del
titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad
inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas
cuyo origen sea
posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla
las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) y la hipoteca
constituida con la conformidad del cónyuge las cuales pueden ser ejecutadas
en cualquier ocasión.
La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario,
su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes,
considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra
e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se
tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
(hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular
del inmueble.
COSTO
DEL SERVICIO.
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¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar
estos pedidos? -
(subir) |
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El RPI
genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos
de un inmueble que se encuentre en Capital Federal. Los
formularios para realizar los distintos pedidos de informes se
retiran en el Organismo, para ser presentados deben estar
completados a máquina. Cualquier consulta, de tener dudas, se
debe realizar directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble,
ubicado en Venezuela 1135 ( Entre Lima y Salta) en el horario de
9.00 a 13.00 Hs. Estos informes, actualmente, no pueden
solicitarse vía Internet.
Los informes
que se brindan en el RPI son los siguientes:
Informe Nº 1 : (volver)
Informa la
titularidad del inmueble (quién es el dueño) y la existencia de
gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder
solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula
que le corresponde al inmueble y su ubicación. Si UD. no contara con
ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4. El trámite
común está al tercer día de la presentación. Ej. si fue presentado
un lunes, el jueves por la mañana se puede retirar.
COSTO DEL
SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe la posibilidad de solicitarlo como
“trámite urgente” en el horario de 8 a 9. En este caso
el trámite se
resuelve en el día, y al costo del servicio deben añadirse $
63.
Informe Nº 2 : (volver)
Informa sobre
si constan inscriptas, en la Capital Federal, Inhibiciones de
personas físicas o jurídicas.
El trámite común está al tercer
día de la presentación. Ej. si fué presentado un lunes, el jueves
por la mañana se puede retirar.
COSTO DEL SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe la posibilidad de solicitarlo como “trámite urgente” en
el horario de 8 a 9. En este caso el trámite se resuelve en el día,
y al costo del servicio deben añadirse $ 63.
Informe Nº 3 : (volver)
Informe sobre
la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o
jurídicas. Esto significa que a partir del nombre y documento de
identidad de una persona física o nombre o denominación social de
una persona jurídica, se obtiene la información acerca de cuáles son
sus propiedades ubicadas en la Capital Federal. Este informe
demora 24 horas. No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO
El costo del mismo
es de $ 78.
Informe Nº 4 : (volver)
Informa la
matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a
nombre de quién. Para obtener este informe se requieren la
ubicación exacta (calle y número) del inmueble. El trámite está a
disposición del usuario al séptimo día hábil desde la fecha de
solicitado. No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO
El costo del mismo es de $ 64.
Informe Nº 5 : (volver)
Informa sobre
la frecuencia de informes Nº 1 requeridos sobre un inmueble
determinado. El trámite común esta al tercer día de la
presentación. Ej. si fue presentado un lunes, el jueves por la
mañana se puede retirar.
COSTO DEL SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe
la posibilidad de solicitarlo como “trámite urgente” en
el horario de 8 a 9. En este caso el trámite se resuelve en el día,
y al costo del servicio deben añadirse $ 63.
Informe Nº 6 : (volver)
Se
publicita la inscripción sobre un inmueble y su titularidad,
tal consta asentado en la base de datos y demás recursos internos
de antecedentes registrales a esa técnica. (Este formulario reune
el despacho de los informes por saparado Nº 4 y Nº 1 respectivamente.
El
trámite es común, no se puede presentar en forma urgente.
El trámite de despacho demora aproximadamente seis días hábiles,
según el antecedente registral en que recaiga.
COSTO DEL SERVICIO
El costo
del servicio es de $ 106.
¿ Quiénes pueden
solicitar estos informes?:
Según Decreto
2080/80 (T.O. Dec. 466/99), Articulo 54 inc. b y d, los pedidos de
informes del art. 55, deberán estar firmados por un
profesional: Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero,
Arquitecto, Contador Público, Martillero; o quien acredite tener
interés legítimo a juicio de la Dirección del
Registro.
SE CONSIDERA QUE TIENEN LEGITIMO
INTERÉS:
a) El
propietario y su cónyuge (solos o por separado) b) El acreedor
hipotecario. c) El titular del usufructo, del uso y habitación, y
de la servidumbre.
Hay que
tener en cuenta que, de acuerdo a la Disposición Técnico Registral
Nº 3/70 los formularios se deben llenar a máquina para ser
presentados.
Los formularios para realizar los distintos
pedidos de informes se retiran en el Registro de la Propiedad
Inmueble, (calle Venezuela 1135) en el horario de 9 a 13.00
Hs. para mayor información Ud. puede visitar nuestra página en
Internet www.dnrpi.jus.gov.ar y
consultar sobre las normas o la guía práctica del usuario donde
figuran los trámites a realizar en el Registro.
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¿Cómo hacer para obtener información sobre el estado del
dominio de una propiedad? Es decir no sólo a nombre de quien está,
sino también si posee algún tipo de gravamen o anotada alguna medida
cautelar o restricción (Hipoteca, Embargo etc.)
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(subir) |
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Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el
dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o
restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Ud. debe solicitar un Informe Nº 1. Si usted
posee lo que se entiende como legítimo interés puede completar la
solicitud de informe, exhibiendo el título inscripto y el documento
de identidad. Si Ud. no posee “legítimo interés” puede solicitar
este informe a través de un profesional autorizado. Recuerde que
para poder solicitar el Informe Nº 1 es necesario
conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si
Ud. no posee el número de matricula, debe solicitar previamente el
Informe Nº 4.
Ver “Qué son los informes número 1 y número 4 y cómo
pedirlos”
Nota: En el mes de Enero/2007 se ha creado el Informe
Nº 6,
que es la unión de los Informes
Nº 1 y Nº 4. (Este
Informe Nº 6 le permite obtener toda la información correspondiente
en una primera instancia).
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Para saber si está inhibido Usted o un
tercero. (es decir, si Ud. no puede disponer libremente de sus
propiedades)
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(subir) |
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Deberá solicitar un informe Nº 2 ;
Puede
pedirlo Usted mismo en forma personal, exhibiendo su documento de
identidad al realizar el pedido, pero para saber si un tercero está
inhibido deberá hacerlo por intermedio de los profesionales
autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero,
Arquitecto, Contador Público, o Martillero; o quien acredite tener
interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.)
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Para saber cuántos inmuebles constan inscriptos a nombre
de una persona -
(subir) |
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Deberá
solicitar un informe Nº
3 firmado por los profesionales autorizados (Escribano, Abogado,
Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público o
Martillero).
¿ Qué es el informe Nº 3?
Es un
Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas
físicas o jurídicas. Esto significa que a partir del nombre de una
persona o sociedad, se obtiene la información acerca de cuáles son
sus propiedades en Capital Federal. Este informe demora 24 horas.
No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO
El costo
es de $ 78.
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Para saber a nombre de quién consta un inmueble, sin
tener más datos que la ubicación
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(subir) |
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Deberá
solicitar un informe Nº
4 . La ley establece que la solicitud de estos informes
deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo a
juicio de la Dirección del Registro o por un profesional (Escribano,
Abogado, Procurador, agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador
Público, Martillero).
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Algunas dudas cuando se presentan Inmuebles como
Garantía -
(subir) |
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¿cómo
me cercioro de que quien presenta la escritura como garante es
efectivamente el titular del inmueble?
Solicitando en
el Registro de la Propiedad del Inmueble el informe Nº 1 (por
intermedio de los profesionales y/o personas autorizados y/o por el
mismo garante titular) para saber las condiciones del
dominio.-
¿cómo puedo saber si el inmueble ya ha sido
ofrecido en garantía?
Solicitando el Informe Nº 5 es posible
conocer la frecuencia de informes requeridos sobre un inmueble
determinado en los últimos 90 días. Lo informado da una pauta sobre
su anterior presentación en garantía.
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¿Qué libros debe anotar un Consorcio de Copropietarios
en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo a la ley 13.512
de Propiedad Horizontal? - (subir) |
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Deben
anotarse en el RPI el Libro de Actas y el Libro de Administración.
Estos, generalmente, son llevados por el Administrador designado y
deben estar rubricados por el RPI.
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¿Cómo deben presentarse ya sea por primera vez o como
continuación de Libros existentes?
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(subir) |
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Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y
correlativas según lo deseen, con nota de apertura por Escribano
Público donde conste Consorcio, ubicación, Nº de libro, para qué
será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos
de inscripción (número de matrícula), y ante quien se otorgó el
Reglamento de Copropiedad.
En el
caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de
libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número
de orden. Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o
denuncia policial de su extravío.
COSTOS
El arancel por Ley 17050 es de $ 49.- libros de 1 a 200 fojas, $ 64.- libros de 201 a 500 fojas, $ 79.- libros de 501 a 1000 fojas y $ 94.- libros de más de 1001 fojas.
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¿Cómo proceder cuando se extravían o roban los Libros
del Consorcio de Copropietarios?
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(subir) |
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Se
debe efectuar la denuncia policial pertinente en la que debe constar
el Libro ( de Actas o de Administración) y Nº de orden perdido. Esta
denuncia se agregará antes de la nota de apertura de un nuevo libro
por el Escribano actuante.
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¿Cómo proceder cuando el Libro de Actas ha sido
retenido por un Juzgado o el anterior Administrador no lo
entrega? -
(subir) |
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Se
comienza un nuevo libro, que es continuación del anterior, con la
denuncia o constancia judicial correspondiente.
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