PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y cuál es su función?
Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente?
¿Qué son los Informes Nº 1 e Informes Nº 4 y cómo pedirlos?
¿Qué es el Bien de Familia y cómo iniciar el trámite para anotar una propiedad bajo dicho régimen?
¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar estos pedidos?
¿Cómo hacer para obtener información sobre el estado del dominio de una propiedad? Es decir no sólo a nombre de quien está, sino también si posee algún tipo de gravamen o anotada alguna medida cautelar o restricción (Hipoteca, Embargo etc.)
Para saber si está inhibido Usted o un tercero. (es decir, si Ud. no puede disponer libremente de sus propiedades)
Para saber cuántos inmuebles constan inscriptos a nombre de una persona
Para saber a nombre de quién consta un inmueble, sin tener más datos que la ubicación
Algunas dudas cuando se presentan Inmuebles como Garantía
¿Qué libros debe anotar un Consorcio de Copropietarios en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal?
¿Cómo deben presentarse ya sea por primera vez o como continuación de Libros existentes?
¿Cómo proceder cuando se extravían o roban los Libros del Consorcio de Copropietarios?
¿Cómo proceder cuando el Libro de Actas ha sido retenido por un Juzgado o el anterior Administrador no lo entrega?
Costos de todos los servicios que se realizan en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Capital Federal

¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y cuál es su función? - (subir)
  El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Su función es la de posibilitar, a quienes tengan interés legítimo, el conocimiento de la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica por las personas.

Recuerde por lo tanto que toda la información contenida en esta página corresponde al RPI de la Capital Federal de la República Argentina.

Si usted perdió su título de propiedad ¿Cómo obtenerlo nuevamente? - (subir)
  Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:

a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).

En el caso “a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.

En el caso “b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.

Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.
La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.

Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.

   
 
¿Qué son los Informes Nº 1 e Informes Nº 4 y cómo pedirlos? - (subir)
  El Informe Nº 1 : Informa la titularidad del inmueble (quién se encuentra registrado como dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si Ud. no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.

El Informe Nº 4 : Informa la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a nombre de quién.

Para pedir cualquiera de estos informes sobre un inmueble que se encuentra en la Capital Federal ud. deberá:

· Concurrir al Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Venezuela 1135 ( Entre Lima y Salta) en el horario de 9.00 a 13.00 Hs.
· Retirar y completar con máquina de escribir los formularios correspondientes.

Respecto a quiénes pueden firmar los pedidos de informes se hace saber que la ley establece que la solicitud deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo, a juicio de la Dirección del Registro o por un profesional (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero).

SE CONSIDERA QUE TIENEN INTERES LEGITIMO:

El propietario y su cónyuge (solos o por separado).
El acreedor hipotecario.
El titular del usufructo, del uso y habitación, o de servidumbres.

TIEMPOS PARA LA ENTREGA DEL TRAMITE:

Para el Informe Nº 1:
Se entrega al tercer día hábil de su presentación.
Puede solicitarse este trámite en carácter de urgente. En ese caso el informe sale en el día pero recuerde que debe ingresar el trámite únicamente entre las 8.00 y las 9.00 Hs.

Para el Informe Nº 4:
Se entrega al séptimo día hábil de la fecha de solicitado.
Para este informe no hay trámite urgente.
Este trámite demora entre cuatro y quince días.

COSTOS DE ESTOS INFORMES
¿Qué es el Bien de Familia y cómo iniciar el trámite para anotar una propiedad bajo dicho régimen? - (subir)
 

La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa en este Registro sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Organismo.

En el supuesto del trámite de afectación, los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal. El trámite es gratuito por disposición legal.

En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación de sus cónyuges. En caso de realizar la desafectación con poder, el mismo deberá hacer expresa mención de dicho acto o facultar para la venta del inmueble individualizándolo con todos sus datos. Deberá abonarse un arancel de $ 15. El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.

La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble.

Para comunicarse con la División Bien de Familia: 4384-9693 (contestador) de 9 a 13hs.

Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar

¿QUÉ ES EL BIEN DE FAMILIA Y CÓMO INICIAR EL TRÁMITE PARA ANOTAR UNA PROPIEDAD BAJO DICHO RÉGIMEN?

El bien de familia tiene por finalidad proteger al núcleo familiar y poner a la propiedad afectada al régimen a salvo de las contingencias económicas de su titular, salvaguardando a los hijos, al cónyuge y demás beneficiarios. Esto significa que una propiedad afectada como bien de familia, puede ser embargada pero no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL y las deudas anteriores a la fecha de afectación).

Recuerde que:
- Una propiedad “afectada” a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía.
- Si usted “afecta” su propiedad bajo el régimen de bien de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá “desafectarla”.

La Ley Nº 14.394 entiende como familia a la formada por el propietario y su esposa, hijos (incluyendo los adoptivos), ascendientes (padres, abuelos) y demás descendientes (nietos, bisnietos).
Se admite también como familia para este trámite a los hermanos, tíos y sobrinos los cuales, para poder ser designados como beneficiarios, deberán convivir con el titular del inmueble. El requisito de convivencia no resulta necesario para el supuesto en que los familiares colaterales sean asimismo propietarios condóminos.

El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente aquí en el Registro en forma gratuita, o a través de un escribano, en este caso la gratuidad es registral pero no del servicio profesional.

El trámite se efectúa en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00 a 13.00 hs. Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación de sus cónyuges.

La documentación necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el trámite de AFECTACIÓN es la siguiente:

Titular/es SOLTERO, DIVORCIADO ó VIUDO

• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal respectiva, partida de defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta de matrimonio, según corresponda.
Se deberá acreditar el vínculo de familia tanto entre titulares como entre los mismos y los beneficiarios designados, mediante:

HIJO/S
Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
PADRE y/o MADRE
Partida de nacimiento del titular o libreta de matrimonio del/los beneficiario/s con nacimiento inscripto.

En caso de no existir descendientes ó ascendientes:

HERMANO/S Partidas de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.
TÍO/S Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonio respectivas.
SOBRINO/S Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonio respectivas.
Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.

La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.

Titular/es CASADO/S

Documentación a presentar en Original y Fotocopia Simple:
• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).

Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los beneficiarios designados, mediante:

CÓNYUGE Partida o libreta de matrimonio del titular.
HIJO/S Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.

En el caso de 2 o más titulares, además, deberá acreditarse el vínculo de familia entre los mismos teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

CÓNYUGES Libreta de matrimonio o partida de matrimonio.
PADRE/HIJO Libreta de matrimonio del padre o partida de nacimiento del hijo.
HERMANOS Partidas de nacimiento de titulares o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.
TÍO/SOBRINO Partidas de nacimiento del titular tío, del padre o madre del titular sobrino según corresponda y del titular sobrino o libretas de matrimonio respectivas.

La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.

El trámite es gratuito. Si Ud. requiere la afectación con carácter urgente no es gratuito, ese trámite especial se realiza en 48 hs. Para ello deberá abonar el importe de $ 138.-

La documentación necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el trámite de DESAFECTACIÓN es la siguiente:

• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es y cónyuge/s.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Acta administrativa o testimonio notarial de afectación.
• Libreta o partida de matrimonio y/o sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal respectiva y/o partida de defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta de matrimonio, según corresponda. La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.
• Carpeta de Desafectación. Valor del trámite de desafectación $ 15.

Si Ud. requiere la desafectación con carácter urgente (en el plazo de 48 hs.) deberá abonar un importe adicional de $ 138.-

PRINCIPALES SERVICIOS Y DESTINATARIOS
La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa en este Registro. En el caso de afectación, los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro.

El trámite es gratuito por disposición legal en el caso que el inmueble sea afectado, pero para el caso de desafectación deberá abonarse un arancel de $ 15. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiere afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación de sus cónyuges. El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) y la hipoteca constituida con la conformidad del cónyuge las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.

La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble.

COSTO DEL SERVICIO.

¿Qué informes brinda el Registro y quiénes pueden firmar estos pedidos? - (subir)
  El RPI genera cinco clases de informes, relacionados con distintos aspectos de un inmueble que se encuentre en Capital Federal.
Los formularios para realizar los distintos pedidos de informes se retiran en el Organismo, para ser presentados deben estar completados a máquina.
Cualquier consulta, de tener dudas, se debe realizar directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Venezuela 1135 ( Entre Lima y Salta) en el horario de 9.00 a 13.00 Hs.
Estos informes, actualmente, no pueden solicitarse vía Internet.

Los informes que se brindan en el RPI son los siguientes:

Informe Nº 1 : (volver)

Informa la titularidad del inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Para poder solicitar este informe es necesario conocer el número de matrícula que le corresponde al inmueble y su ubicación. Si UD. no contara con ese dato, debe solicitar primero el Informe Nº 4.
El trámite común está al tercer día de la presentación. Ej. si fue presentado un lunes, el jueves por la mañana se puede retirar.
COSTO DEL SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe la posibilidad de solicitarlo como “trámite urgente” en el horario de 8 a 9. En este caso el trámite se resuelve en el día, y al costo del servicio deben añadirse $ 63.

Informe Nº 2 : (volver)

Informa sobre si constan inscriptas, en la Capital Federal, Inhibiciones de personas físicas o jurídicas.
El trámite común está al tercer día de la presentación. Ej. si fué presentado un lunes, el jueves por la mañana se puede retirar.
COSTO DEL SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe la posibilidad de solicitarlo como “trámite urgente” en el horario de 8 a 9. En este caso el trámite se resuelve en el día, y al costo del servicio deben añadirse $ 63.

Informe Nº 3 : (volver)

Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o jurídicas. Esto significa que a partir del nombre y documento de identidad de una persona física o nombre o denominación social de una persona jurídica, se obtiene la información acerca de cuáles son sus propiedades ubicadas en la Capital Federal.
Este informe demora 24 horas. No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO

El costo del mismo es de $ 78.

Informe Nº 4 : (volver)

Informa la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está inscripta y a nombre de quién.
Para obtener este informe se requieren la ubicación exacta (calle y número) del inmueble.
El trámite está a disposición del usuario al séptimo día hábil desde la fecha de solicitado. No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO
El costo del mismo es de $ 64.

Informe Nº 5 : (volver)

Informa sobre la frecuencia de informes Nº 1 requeridos sobre un inmueble determinado.
El trámite común esta al tercer día de la presentación. Ej. si fue presentado un lunes, el jueves por la mañana se puede retirar.
COSTO DEL SERVICIO
Tramite común $ 64.- y existe la posibilidad de solicitarlo como “trámite urgente” en el horario de 8 a 9. En este caso el trámite se resuelve en el día, y al costo del servicio deben añadirse $ 63.


Informe Nº 6 : (volver)

Se publicita la inscripción sobre un inmueble y su titularidad, tal consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales a esa técnica. (Este formulario reune el despacho de los informes por saparado Nº 4 y Nº 1 respectivamente.
El trámite es común, no se puede presentar en forma urgente.
El trámite de despacho demora aproximadamente seis días hábiles, según el antecedente registral en que recaiga.
COSTO DEL SERVICIO
El costo del servicio es de $ 106.

¿ Quiénes pueden solicitar estos informes?:

Según Decreto 2080/80 (T.O. Dec. 466/99), Articulo 54 inc. b y d, los pedidos de informes del art. 55, deberán estar firmados por un profesional: Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero; o quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.

SE CONSIDERA QUE TIENEN LEGITIMO INTERÉS:

a) El propietario y su cónyuge (solos o por separado)
b) El acreedor hipotecario.
c) El titular del usufructo, del uso y habitación, y de la servidumbre.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo a la Disposición Técnico Registral Nº 3/70 los formularios se deben llenar a máquina para ser presentados.

Los formularios para realizar los distintos pedidos de informes se retiran en el Registro de la Propiedad Inmueble, (calle Venezuela 1135) en el horario de 9 a 13.00 Hs.
para mayor información Ud. puede visitar nuestra página en Internet www.dnrpi.jus.gov.ar y consultar sobre las normas o la guía práctica del usuario donde figuran los trámites a realizar en el Registro.

¿Cómo hacer para obtener información sobre el estado del dominio de una propiedad? Es decir no sólo a nombre de quien está, sino también si posee algún tipo de gravamen o anotada alguna medida cautelar o restricción (Hipoteca, Embargo etc.) - (subir)
  Para conocer la titularidad de un inmueble (quién es el dueño) y la existencia de gravámenes, medidas cautelares o restricciones (embargos, hipotecas, etc.). Ud. debe solicitar un Informe Nº 1. Si usted posee lo que se entiende como legítimo interés puede completar la solicitud de informe, exhibiendo el título inscripto y el documento de identidad.
Si Ud. no posee “legítimo interés” puede solicitar este informe a través de un profesional autorizado.
Recuerde que para poder solicitar el Informe Nº 1 es necesario conocer el número de matrícula de la propiedad y su ubicación. Si Ud. no posee el número de matricula, debe solicitar previamente el Informe Nº 4.

Ver “Qué son los informes número 1 y número 4 y cómo pedirlos”

Nota: En el mes de Enero/2007 se ha creado el Informe Nº 6, que es la unión de los Informes Nº 1 y Nº 4. (Este Informe Nº 6 le permite obtener toda la información correspondiente en una primera instancia).

Para saber si está inhibido Usted o un tercero. (es decir, si Ud. no puede disponer libremente de sus propiedades) - (subir)

 

Deberá solicitar un informe Nº 2 ;
Puede pedirlo Usted mismo en forma personal, exhibiendo su documento de identidad al realizar el pedido, pero para saber si un tercero está inhibido deberá hacerlo por intermedio de los profesionales autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, o Martillero; o quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro.)

Para saber cuántos inmuebles constan inscriptos a nombre de una persona - (subir)
  Deberá solicitar un informe Nº 3 firmado por los profesionales autorizados (Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público o Martillero).

¿ Qué es el informe Nº 3?

Es un Informe sobre la inscripción de inmuebles a nombre de personas físicas o jurídicas. Esto significa que a partir del nombre de una persona o sociedad, se obtiene la información acerca de cuáles son sus propiedades en Capital Federal.
Este informe demora 24 horas. No hay trámite urgente.
COSTO DEL SERVICIO

El costo es de $ 78.

Para saber a nombre de quién consta un inmueble, sin tener más datos que la ubicación - (subir)
  Deberá solicitar un informe Nº 4 .
La ley establece que la solicitud de estos informes deberá estar firmada por quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro o por un profesional (Escribano, Abogado, Procurador, agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público, Martillero).
Algunas dudas cuando se presentan Inmuebles como Garantía - (subir)
  ¿cómo me cercioro de que quien presenta la escritura como garante es efectivamente el titular del inmueble?

Solicitando en el Registro de la Propiedad del Inmueble el informe Nº 1 (por intermedio de los profesionales y/o personas autorizados y/o por el mismo garante titular) para saber las condiciones del dominio.-

¿cómo puedo saber si el inmueble ya ha sido ofrecido en garantía?

Solicitando el Informe Nº 5 es posible conocer la frecuencia de informes requeridos sobre un inmueble determinado en los últimos 90 días. Lo informado da una pauta sobre su anterior presentación en garantía.

¿Qué libros debe anotar un Consorcio de Copropietarios en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal? - (subir)
  Deben anotarse en el RPI el Libro de Actas y el Libro de Administración. Estos, generalmente, son llevados por el Administrador designado y deben estar rubricados por el RPI.
¿Cómo deben presentarse ya sea por primera vez o como continuación de Libros existentes? - (subir)
  Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según lo deseen, con nota de apertura por Escribano Público donde conste Consorcio, ubicación, Nº de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quien se otorgó el Reglamento de Copropiedad.

En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden. Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.

COSTOS
El arancel por Ley 17050 es de $ 49.- libros de 1 a 200 fojas, $ 64.- libros de 201 a 500 fojas, $ 79.- libros de 501 a 1000 fojas y $ 94.- libros de más de 1001 fojas.

¿Cómo proceder cuando se extravían o roban los Libros del Consorcio de Copropietarios? - (subir)
  Se debe efectuar la denuncia policial pertinente en la que debe constar el Libro ( de Actas o de Administración) y Nº de orden perdido. Esta denuncia se agregará antes de la nota de apertura de un nuevo libro por el Escribano actuante.
¿Cómo proceder cuando el Libro de Actas ha sido retenido por un Juzgado o el anterior Administrador no lo entrega? - (subir)
  Se comienza un nuevo libro, que es continuación del anterior, con la denuncia o constancia judicial correspondiente.