La única forma de poner fin al estado de indivisión hereditaria es la partición descartando cualquier otra forma de extinción, razón por la cual la declaratoria de herederos inscripta en el registro no pone fin al estado de indivisión y no la transforma en condominio.
Desafectación Bien de Familia: conformidad del ex cónyuge en el supuesto de titular afectante de estado civil casado, con relación a bien ganancial, sin mediar adjudicación del bien por disolución de sociedad conyugal.
Admisibilidad de la afectación a Bien de familia cuando los titulares
dominiales son convivientes unidos de hecho y designan como
beneficiarios a descendientes en común.
Transcripción de la escritura de Oferta de donación, en la escritura
de Aceptación de donación de otorgamiento diferidoRequisitos de inscripción, necesidad de presentación de ambos
testimonios
Insuficiencia probatoria de la protocolización de testimonio a
instancia privada.
Inhibición publicitada con una antigüedad mayor a 5 años que se
encontraba vigente pero el escribano la consideró caduca y otorgó la
escritura que fue observada.
Caducidad de pleno derecho transcurrido el plazo de las
inscripciones provisionales - la solicitud de prórroga debe ser previa
al vencimiento del plazo
Adjudicación por disolución de la sociedad conyugal a favor de los hijos- requisitos formales de cesión de derechos sobre inmueble- necesidad de escritura pública
Denegación de Inscripción respecto de un inmueble, de cesión de
derechos hereditarios sin que este ordenada la inscripción de
declaratoria de herederos.
Denegatoria de inscripción de declaratoria de herederos y cesión de derechos referido al bien inmueble que con carácter de ganancial poseía el causante del sucesorio.
El registro admite la medida respecto de la mitad indivisa del causante pero no en la restante por ganancial correspondiente a su cónyuge.
Si el Registro de la Propiedad Inmueble está o no facultado, al
examinar los instrumentos presentados para su registración, a
controlar el cumplimiento de los requisitos relativos al poder de
disposición de las partes impuestos por el art. 1277 del Cód. Civil.
Es necesario que con carácter previo a la inscripción del acto de
trasmisión del dominio, se proceda a inscribir la disolución de
sociedad en el registro público de comercio