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Protección de la Vivienda - Requisitos

Protección de la Vivienda

Trámite administrativo ante el Registro

Información general y horarios

La afectación al Régimen de Protección de la vivienda y su desafectación pueden realizarse vía administrativa, en forma presencial, ante el Registro de la Propiedad Inmueble, con el asesoramiento brindado por personal especializado del Registro, en forma gratuita.

A tal fin, podrá asistir (previo turno en los casos que corresponda) por la Av. Belgrano 1130,, de lunes a viernes, en el horario de 8 hs a 13 hs.

Tenga en cuenta lo siguiente:

Afectación administrativa:

Deberá solicitar TURNO aquí . El trámite es gratuito. Si usted requiere la afectación con carácter urgente (en 48 hs) deberá abonar únicamente el arancel vigente para trámites urgentes*.


Desafectación:

Este trámite es SIN TURNO. El plazo común (de 10 días), abona únicamente el derecho de carpeta de desafectación del régimen, según la tabla de aranceles vigentes*.
En caso de trámite urgente se adicionará, además, el arancel correspondiente.

*Aranceles: Usted puede verlos AQUÍ.


Trámites, requisitos y régimen de oponibilidad

Es el régimen que permite proteger la vivienda la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción (Art. 249 CCyC).
Solo debe afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.


Quién puede afectar

Puede afectar a este régimen el titular registral de los derechos de: dominio, usufructo o uso, ya sea en forma conjunta, en cuyo caso se efectuará una única afectación, o por separado, en este último supuesto se efectuarán afectaciones separadas (conf. DTR 12/2024 e ITs 6/2016 y 5/2024)
En caso de que existan cotitulares del derecho de dominio, de usufructo o de uso, la afectación la deberán efectuar en forma conjunta todos los cotitulares del derecho real en cuestión.


Quién puede ser beneficiario

a) La parte constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.


Efectos de la afectación

1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.

2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.


Requisitos para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

El trámite de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble es gratuito.
Es necesario que des inicio al trámite en forma online, precargando la información y así obtener un turno web para continuar el trámite en forma presencial.
Al momento de asistir al turno de atención, la parte constituyente debe concurrir con la siguiente documentación:


Requisitos para la desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

La desafectación abona únicamente el valor de la carpeta.
Es necesario dar inicio al trámite en forma presencial sin turno previo. Para ello deben presentarse:

Junto con la siguiente documentación: Para realizar el trámite, la parte constituyente y su cónyuge o conviviente -con unión convivencial inscripta- deberán presentarse con la documentación antes mencionada.
Si desea que el Registro de la Propiedad deje constancia de la desafectación del Régimen de Protección de la Vivienda en el título de dominio y/o en el título de usufructo o uso si lo hubiera, inscripto, deberá presentar el mismo en original y fotocopia. MÁS INFORMACIÓN

VALORES Afectación Desafectación
SIMPLE Sin costo Sin costo
URGENTE $30.000 $30.000

Recordá que:


Ejemplos de algunas acreditaciones de vínculos familiares.

Hijo: partida de nacimiento, o bien, la libreta de matrimonio del titular si consta la inscripción del nacimiento del hijo.

Padre o madre: partida de nacimiento del titular, o bien, la libreta de matrimonio del beneficiario donde conste la inscripción del nacimiento del titular de dominio.

Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.

Conviviente: unión convivencial conforme a los artículos 509 y 510 CCyC.

Hermano*: partidas de nacimiento del titular y beneficiario, o bien,la libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.

Tío*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario, o bien,las respectivas libretas de matrimonio.

Sobrino*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.

* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.


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