La afectación al Régimen de Protección de la vivienda y su desafectación pueden realizarse vía administrativa, en forma presencial, ante el Registro de la Propiedad Inmueble, con el asesoramiento brindado por personal especializado del Registro, en forma gratuita.
A tal fin, podrá asistir (previo turno en los casos que corresponda) por la Av. Belgrano 1130,, de lunes a viernes, en el horario de 8 hs a 13 hs.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Afectación administrativa:
Deberá solicitar TURNO aquí . El trámite es gratuito. Si usted requiere la afectación con carácter urgente (en 48 hs) deberá abonar únicamente el arancel vigente para trámites urgentes*.
Desafectación:
Este trámite es SIN TURNO. El plazo común (de 10 días), abona únicamente el derecho de carpeta de desafectación del régimen, según la tabla de aranceles vigentes*.
Es el régimen que permite proteger la vivienda la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción (Art. 249 CCyC).
Solo debe afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
Puede afectar a este régimen el titular registral de los derechos de: dominio, usufructo o uso, ya sea en forma conjunta, en cuyo caso se efectuará una única afectación, o por separado, en este último supuesto se efectuarán afectaciones separadas (conf. DTR 12/2024 e ITs 6/2016 y 5/2024)
En caso de que existan cotitulares del derecho de dominio, de usufructo o de uso, la afectación la deberán efectuar en forma conjunta todos los cotitulares del derecho real en cuestión.
a) La parte constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.
2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
El trámite de afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble es gratuito.
Es necesario que des inicio al trámite en forma online, precargando la información y así obtener un turno web para continuar el trámite en forma presencial.
Al momento de asistir al turno de atención, la parte constituyente debe concurrir con la siguiente documentación:
La desafectación abona únicamente el valor de la carpeta.
Es necesario dar inicio al trámite en forma presencial sin turno previo. Para ello deben presentarse:
VALORES | Afectación | Desafectación |
---|---|---|
SIMPLE | Sin costo | Sin costo |
URGENTE | $30.000 | $30.000 |
Hijo: partida de nacimiento, o bien, la libreta de matrimonio del titular si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
Padre o madre: partida de nacimiento del titular, o bien, la libreta de matrimonio del beneficiario donde conste la inscripción del nacimiento del titular de dominio.
Cónyuge: partida o libreta de matrimonio del titular.
Conviviente: unión convivencial conforme a los artículos 509 y 510 CCyC.
Hermano*: partidas de nacimiento del titular y beneficiario, o bien,la libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
Tío*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario, o bien,las respectivas libretas de matrimonio.
Sobrino*: partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario (según corresponda) y del beneficiario, o bien, las respectivas libretas de matrimonio.
* Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.