VISTO:
La constancia registral prevista por el art. 7 inc. b) 2da. Pte. Ley
25798, y
CONSIDERANDO:
Que la misma está prevista con carácter sustitutivo del
deber principal conferido al abogado del acreedor y/o el notario que
hubiere de relacionar los hechos que taxativamente impone la norma;
Que dicha constancia relacionada con la legitimidad, subsistencia y plenos
efectos legales del mutuo hipotecario como carga a la parte acreedora
(art. 7 cit.primer parte), al ser sustituida por cuanto consta inscripto
en el Registro se ha de relacionar sustancialmente con: nombre completo
del acreedor, del deudor, bien afectado, monto del gravámen, fecha
de la escritura de constitución, fecha de la inscripción
en el Registro, por lo que tanto el plazo por el cual se garantiza la
obligación con la hipoteca, como las demás modalidades
del caso ( interés, condiciones y demás cláusulas
del contrato hipotecario), han de ser constatadas en el acto constitutivo
por intermedio del testimonio inscripto y/ó copia fiel certificada
del mismo o del acto matriz;
Que asimismo el deudor también puede ejercer la opción del Sistema
de Refinanciación (art.6 ley 25.798) y, por tanto. La solicitud de constancias
registradas´ podrá ser requerida también por ellos y/ó quienes
los representen;
Que la legitimidad de dicha hipoteca resulta del cumplimiento de los deberes
legales sustanciales (arts.3109,3119, 3128,3134 y cds del Cód. Civ.
Arts. 2,8,9 y cds. Ley 17.801) y no de la inscripción registral (Arts.
2, 4 y cds. Ley 17.801); por lo cual de la inscripción solo se presume
legalidad por haberse cumplido los recaudos extrínsecos para producir
el asiento hipotecario (art. 8 Ley 17.801);
Que la subsistencia del gravámen es una cuestión vinculada, por
un lado con la deuda ( o crédito) que se garantiza y por otro lado con
la vigencia registral del asiento de hipoteca, el cual puede o no coincidir
con la subsistencia del crédito de modo que la certificación
que expida el registro, solo se refiere a la vigencia registral y la subsistencia
sustancial resultará de la situación entre acreedor y deudor
y desde yá de la actuación judicial que pudiere existir entre
ambos;
Que a su turno lo referido a los plenos efectos, se vincula a la antedicha
relación sustancial que es la que nutre la relación hipotecaria
y por tanto ajena –como situación de hecho- a los asientos registrales
mas allá de lo que ellos expresan y cuanto al efecto establece el derecho
de fondo (arts. 3110,3135, 3149, 3152, 3934/36, y cds. Del Cód. Civ.)
respecto del derecho del acreedor hipotecario;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL,
D I S P O N E:
Artículo 1º. – La constancia prevista en el art. 7
inc. b) 2do. Párr. de la ley 25798, se extenderá a solicitud
de la parte que ejerza la opción prevista en el art. 6 de dicho
cuerpo normativo (y/ó su letrado patrocinante) y comprenderá todos
los contenidos del asiento hipotecario respectivo, por cuyo motivo se
extenderá con copia fiel del respectivo folio real.-
Artículo 2º. – La solicitud de expedición de
la constancia precedente se efectuará en el formulario Nº 1
en uso actual y se DEBERA CONSIGNAR POR ROGACION EXPRESA que se solicita
a los fines del art. 7 inc. b) ley 25.798, y a su vez además del
despacho indicado precedentemente será cerrado el mismo con un
sello que consignará: CONSTANCIA GRATUITA Y VALIDA UNICAMENTE
PARA SER UTILIZADA CONFORME INDICA EL ART. 7 inc. b) ley 25.798.-
Artículo 3º.- La presente tendrá vigencia desde la
fecha. Hágase saber al Superior. Comuníquese a los Colegios
Profesionales interesados en la forma de práctica y solicítese
la publicación en el Boletín Oficial.- Por Departamento
Obras y Servicios dispóngase la inmediata adquisición de
los elementos referidos. Por Departamento Técnico Jurídico
y Administrativo instrúyase al efecto a los sectores involucrados
y por Departamento Inscripciones Reales y Publicidad Areas I y II aplíquese
del modo establecido,
Cumplido archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.
VISTO:
la experiencia recogida con la implementación del servicio
de informes Nº 3 vinculado al “Índice de Titulares
de Dominio”; y
CONSIDERANDO:
Que por Orden de Servicio Nº 47/88 se dispusieron medidas aun no implementadas
destinadas a la existencia de una normativa que atendiera al procedimiento
que se debe emplear en el Registro para interrogar y extraer la información
de los índices de titulares, como asimismo para efectuar diariamente
la imputación y carga en los mismos, de los datos correspondientes (
Nombres y apellidos completos) con un sistema de “altas y bajas” que
permitan la individualización de dichas titularidades;
Que a la fecha ha alcanzado un rango de importancia nacional indiscutida, la
utilización y el empleo en todo acto jurídico o sentencia vinculada
al dominio, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (Cédula de Identidad o Pasaporte para los Extranjeros),
como medio identificador de la persona;
Que, por tanto, con relación a la individualización de los titulares
al momento de la “carga de datos” desde un punto de vista formal-registral
reviste la misma importancia en el estado actual el Documento Nacional de Identidad,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, (para extranjeros Cédula
de Identidad o Pasaporte), que el apellido y nombre de la persona;
Que sin perjuicio de las adecuaciones del programa que arrojen las labores
en marcha relacionadas con el FRE, con efectos precisamente en relación
al índice de titulares, constituye un requerimiento normativo expreso
el dictado de la presente para mejorar el servicio de la publicidad registral
que ofrecen estos índices;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º. – Los índices personales ordenados alfabéticamente
por Apellidos y Nombres conforme el art. 172 del decreto 2080/80 t.o. decreto
466/99, se complementarán con el número de Documento Nacional
de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Cédula
de Identidad o Pasaporte para los extranjeros, tanto en la carga o imputación
al tiempo de ser confeccionados, como en su consulta al momento de efectuar
el despacho de los requerimientos de informes ( Nº 3).-
ARTÍCULO 2º. – El formulario Nº 3 en uso que actualmente
prevé entre los datos a consignar por el usuario interesado, el tipo
y número de Documento de Identidad, contendrá la expresa aclaración
para el usuario, en el sentido que, “si no se consigna número
y tipo de documento de identidad, la búsqueda sólo se practicará por
el apellido y nombre”; pero que en caso de consignar el número
y tipo de documento respectivo, la búsqueda en el índice personal
se efectuará tomando el mismo como dato principal conjuntamente con
el nombre y apellido.-
ARTÍCULO 3º. – En consecuencia de lo establecido en la OS
Nº 47/88 y sobre las directivas emergentes de la presente, tanto por el
Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales como
por el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo, se dictarán
las normas de procedimiento para el personal respectivo y serán elevadas
a la Dirección General en el plazo de 20 días de dictada la presente
para su aprobación en forma.- Sin perjuicio de la aclaración
a consignar como texto del formulario Nº 3, en los que se imprimirán
una vez agotado el stock existente. La presente rige desde el 1 de marzo del
corriente año, por lo cual se efectuará la mayor difusión
de la misma.-
ARTÍCULO 4º. –A los fines de la aplicación de las
directivas contenidas en los artículos precedentes dispónese
la colación, en los formularios Nº 3 en existencia, de la siguiente
leyenda “Solo Completar: apellido (s), nombre (s), tipo y número
de documento de identidad”. Por Departamento Obras y Servicios Complementarios
dispónganse las medidas destinadas a la inmediata aplicación
del presente.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber al Superior y Colegios Profesionales
y demás usuarios vinculados, requiérase la publicación
de la presente en el Boletín Oficial. Notifíquese a los Departamentos
citados en el artículo 3º y a los demás efectos dispuestos.
Regístrese. Cúmplase. Archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun
VISTO:
la Disposición Técnico Registral Nº 9/02,
y,
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos del dictado de la presente se relacionan con la implementación
de medidas de seguridad documental en los instrumentos de origen judicial;
Que en los casos en que los organismos judiciales designen en esos documentos
a personal de dichas Jurisdicciones, para presentar documentación
de origen judicial a inscribir en el organismo, deberán entenderse
comprendidas en los alcances de dicha norma y por tanto bastará la
identificación de estilo.
Que el sistema de seguridad implementado en la Disposición Técnico
Registral 9/2002, tiene el carácter de transitorio mientras dure
la suspensión del sistema instaurado por las resoluciones 1449/99
y 255/00 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por tanto
también la presente ha de considerarse con la misma finalidad y
naturaleza.-
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- En los casos que la o las personas fueren expresamente
autorizadas en los documentos judiciales identificados con Nombre y Apellido
y Documento Nacional de Identidad, se procederá a dar curso al tramite
judicial, previa identificación de la identidad de la misma en la forma
de estilo.-
ARTÍCULO 2º.- Cuando en los Juzgados competentes se hubiere remitido
al Registro nomina de personal del mismo con Documento Nacional de Identidad,
estarán igualmente autorizados.-
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al Superior, al Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los
fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados.
Remítase
copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando
su publicación en el mismo. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido,
archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.
Vista la ley 12.665, modificada
por ley 24.252. de creación y regulación
de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos;
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la ley citada establece que los inmuebles declarados
históricos no podrán ¨ ser sometidos a reparaciones o
restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados
o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión
Nacional ¨.
Que dicha norma establece una limitación a la disponibilidad del
dominio de los inmuebles respectivos que, en los términos de la
ley 17.801, particularmente de los artículos 2º, 3º, 12 º y
14 º de ella, debe tener adecuada publicidad registral.
Que en consecuencia, es menester regular los requisitos de inscripción
de las declaraciones que el Poder Ejecutivo Nacional disponga (art. 4,
ley 12665).
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, el
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- A rogación de la Comisión Nacional
de Museos Monumentos y lugares históricos, se tomará razón
en la inscripción del dominio del inmueble que se especifique, de las
Declaraciones que conforme la ley 12.665 modificada por la ley 24.151, disponga
el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Al efecto indicado en el artículo anterior,
la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos,
remitirá copia del Decreto declarativo, acompañada de la solicitud
de inscripción (minuta universal de uso oficial) en la que se consignará la
inscripción de dominio, nomenclatura catastral, calle y número
del inmueble de que se trate, indicándose en el rubro ¨ especie
de los derechos ¨ : Declaración ley 12.665, modificada por ley 24.252,
y en el rubro ¨ observaciones ¨ el número y año del Decreto
respectivo, que declara al inmueble lugar histórico. La solicitud de
inscripción será suscripta por quién represente a la Comisión
Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La toma de razón de la limitación que
aquí se regula deberá practicarse en los rubros 4 y 7 del folio
respectivo, consignándose en el primero la leyenda: ¨ Afectado al
régimen de las leyes 12.665 y 24.252 ¨ , y en el segundo el siguiente
texto ¨ Limitación al dominio. El inmueble no puede ser enajenado
ni gravado sin previa intervención de la Comisión Nacional de
Monumentos, Museos y lugares históricos. Ley 12.665, modificada por
ley 24.252 ¨ . A continuación se consignará el número
y fecha del Decreto del P. E. N. que así lo dispone en el caso. En los
casos de dominios que aún estuvieren asentados en la técnica
de libros se procederá al traslado a la técnica del folio real
en la forma de práctica y en caso de imposibilidad por falta de adecuada
determinación se marginará la afectación aludida en el
libro que corresponda la nota de inscripción (art. 28 ley 17.801) se
insertará en el ejemplar del decreto aludido en el art. 2º precedente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las jefaturas de Departamento.
Remítase copia certificada al Boletín Oficial solicitando su
publicación en el mismo. Comuníquese a todos los Colegios Profesionales
interesados. Hágase saber al Señor Subsecretario de Coordinación
e Innovación y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires
en su carácter de Administrador de la Ley 17.050.
Tómese nota
de lo dispuesto. Cumplido, archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.
VISTO:
el nuevo servicio al usuario, (SISTEMA SEGUIMIENTO DE TRÁMITES)
desarrollado por la División Programación del Departamento
Sistematización de Datos y Anotaciones Personales; como asimismo
los objetivos de modernización del servicio mediante la utilización
de Internet, y
CONSIDERANDO:
Que desde esa perspectiva, ha sido probado y experimentado el nuevo desarrollo
por diferentes usuarios y ha merecido general aceptación, por lo
que conviene hacer de conocimiento público la viabilidad del sistema.
Que el mismo resultará sumamente beneficioso para profesionales,
gestores o interesados en general, dado que permite conocer el estado de
un trámite por sistema de información a distancia, sin necesidad
de concurrir a la sede de este Registro.
Que el servicio se dispone en forma totalmente gratuita y de simple operación,
no siendo necesario instalar ningún software especial, ni contar
con nombre de usuario y contraseña para acceder al mismo, ya que
con la navegación en la página WEB del Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos (www.jus.gov.ar), o del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal (www.dnrpi.jus.gov.ar) se accede al mismo.
Que a fin de dar sustento formal a la puesta en ejecución del servicio
procede al dictado de la presente.-
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL:
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- Poner en aplicación el Sistema de seguimiento
de Trámites mediante la consulta a la página www.jus.gov.ar o
www.dnrpi.jus.gov.ar .Por tanto, apruébase lo actuado respecto de la
implementación cuyos antededentes se encuentran reunidos en el Expediente
de Secretaría Nº 351/04.
ARTÍCULO 2º.- El sistema aludido en el artículo precedente
tendrá aplicación a partir del día veinte de septiembre
de dos mil cuatro (20-09-04), fecha desde la cual podrá ser consultado
en forma gratuita por los usuarios o interesados que así lo deseen.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a todas las jefaturas de Departamento.
Y al personal en general por las vías de estilo. Póngase en conocimiento
del Superior (Sra. Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos
y Sr. Subsecretario de Coordinación e Innovación).
Comuníquese
al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a los Colegios Profesionales
interesados. Remítase copia por la vía práctica al Boletín
Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de
ley. Tome nota de lo dispuesto el Departamento Técnico Jurídico
como D.T.R. y Cumplido, archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.
VISTO:
el nuevo servicio
de publicidad registral (SICOIT) desarrollado por el área de ingeniería
de Sistemas del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones
Personales; como asimismo las expresas directivas emanadas del Superior
con relación a la utilización de Internet para brindar
los servicios en cuanto estos sean legalmente compatibles, y
CONSIDERANDO:
Que desde esa perspectiva, ha sido probado y experimentado el nuevo desarrollo
por diferentes profesionales del Derecho y de otras disciplinas que emplean
los servicios de la publicidad registral, para lo cual fueron especialmente
convocados, contando, además, con la colaboración de diferentes
Colegios Profesionales; el cual ha merecido general aceptación, por
lo que resulta conducente poner en régimen esos servicios.
Que conteste con las instrucciones del Superior (Resolución M. J.S.
y D. H. Nº 110/03 y Disposición Nº 026/03 Sub. C.eI) se han
llevado a cabo las labores necesarias en coordinación con las autoridades
correspondientes y asimismo con conocimiento e intervención en cuanto
corresponde al Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema de la Ley
17050 por cuyo conducto se ingresarán, como en todo caso a la fecha,
las contribuciones del servicio.
Que, el nuevo medio de publicidad registral a poner en práctica se orienta
en una primera etapa, a permitir la ¨ consulta del índice de titulares
de dominio ¨ al momento en que se practique la misma en el respectivo Indice,
accediendo a él por medio de los recursos que ofrece la página
WEB confeccionada al efecto.-
Que debido a la inexistencia de precedentes en la prestación de servicios de esta naturaleza, no se cuenta con antecedentes tanto en este Registro como en los restantes del país y, por ende se abre una instancia que podrá requerir su posterior adecuación; no obstante en todo caso, el sistema está destinado a mejorar y dar certeza y celeridad al negocio inmobiliario o de garantías reales para el ámbito tanto de la Ciudad como de todo el país habida cuenta sus alcances.-.
Que, resulta de las actuaciones llevadas a cabo (Expte. De Sec. 467/03) el plan de implementación propuesto, el cual se aprueba definitivamente por la presente; y por tanto, es preciso poner en aplicación los formularios W001, W002 y W003, y demás procedimientos establecidos por el manual de uso incluido en la elevación del proyecto por el área señalada, a cuyos efectos tomaran intervención por su orden, el Departamento Obras y Servicios Complementarios, el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo y el de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, quienes tendrán a su cargo la confección de los formularios diseñados, e impresos incluidos en el referido plan obrante en el Expediente de Secretaría Nº 467/03 y dar los instructivos que mejor correspondan a su ejecución.-.
Que es preciso, además, fijar el costo de cada consulta por el nuevo servicio, el cual, analizada la normativa vigente sobre el tratamiento que cabe a los ¨ pedidos de informes ¨, y contemplando los gastos que insume esta nueva forma de ¨ pedir informes ¨, como la naturaleza jurídica del mismo (art. 27 Ley 17.801), corresponde fijar la contribución para el servicio en la suma de $25 por consulta, mediante el sistema de la Ley 17.050, a la cual, lo cual es habitual en todo informe- se deberá adicionar el valor establecido por el Decreto Nº 1487/86 ( $ 0,05 por cada ´ informe ´), el cual es recaudado por conducto de las ventanillas de percepción que la A.F.I.P. destina al efecto.
Que a partir de la fecha, y hasta modificación en tal sentido, el registro como usuario del sistema que deben efectuar los interesados en utilizar este nuevo medio informativo-registral, (que es un recaudo legal art. 22 ley 17.801, y arts. 64, 66 y ccds. Dto 2080/80 t.o. Dto. 466/99), se efectuará sin cargo para ellos, atento que como en el caso del ¨ informe en papel ¨- el servicio es lo tarifado, y no la legitimación para solicitarlo y, por tanto, se debe procurar que los usuarios tengan la mayor libertad en acceder al mismo, siempre desde ya que acrediten el interés legítimo y los recaudos que la ley les impone a ese efecto.
Que a fin de dar sustento formal a la puesta en ejecución del servicio y las acciones consecuentes de todas las cuestiones precedentemente descriptas, procede el dictado de la presente.-
Por ello, y en uso de las facultades que le acuerda la ley:
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
Poner en aplicación el Sistema de Consulta del Indice de Titulares
de Dominio por medio de Internet (SICOIT). A ese efecto, apruébase
lo actuado respecto de la implementación cuyos antecedentes se
encuentran reunidos en el Expediente de Secretaría Nº 467/03,
promovido a esos fines.- .
ARTÍCULO 2º.- El sistema aludido en el artículo precedente
tendrá aplicación a partir del 15 de noviembre de 2004,
fecha desde la cual podrá ser consultado por los usuarios que
estén habilitados mediante registro previo que se establece al
efecto y a disposición de todos aquellos a quienes la ley legitima
( art. 6, 7 y 22 ley 17.801, arts. 64, 66 y cds. Dec. 2080/80 to. Dec.
466/99).- La inscripción se llevará a cabo según
el manual de procedimientos previsto (ANEXO Nº 1.- ) y la gestión
del mismo será personal atento las acreditaciones que requiere.-.
ARTÍCULO 3º.- Fijar el costo de cada consulta a través
del SICOIT en la suma de $ 25 a los fines de la contribuciones del sistema
de la ley 17.050, con más la que fija el Decreto Nº 1487/86
( $ 0,05) concepto que se percibe por intermedio de la oficina de recaudación
de la AFIP; ambas ventanillas de recaudación situadas en el área
de atención al público, en la planta baja de la calle Venezuela
Nº 1135 de la Ciudad de Buenos Aires
Asimismo se deja establecido que a partir de la puesta en servicio del
sistema la suscripción al mismo, previo el procedimiento de registro
regulado, será gratuita.-.
ARTICULO 4º.- Notifíquese
a todas las Jefaturas de Departamento y al personal en general por las
vías de estilo. Por Departamento Obras y Servicios Complementarios
dispónganse las medidas destinadas a la creación y emisión
de los formularios e impresiones que se prevén según los
manuales referidos. Por Departamento Técnico Jurídico y
Administrativo instrúyase al área que recibirá los
pedidos para formar parte del registro de usuarios, y demás relacionados
según las directivas mencionadas. Póngase en conocimiento
del Superior. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos
de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase
copia por la vía de práctica al Boletín Oficial,
solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley.
Tome nota de lo dispuesto el Técnico Jurídico y Administrativo
como D.T.R. y Cumplido, archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.