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DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº1

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2006. -

VISTO la DTR 2/89; y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Técnico registral citada, contempla los recaudos que deben surgir del pedido de inscripción de segunda o ulterior copia, cuando éste es resultado de la petición de un particular; y por su orden la experiencia recogida a la fecha.

Que de ella resulta que es diferente la situación que surge cuando la petición es por mandato judicial, en el cual el escribano o archivero únicamente consigna el Juzgado, la Secretaría y los autos para el que fue expedido, generándose dudas en la calificación.

Que la práctica de anotar segundas o ulteriores copias expedida para los autos y el Juzgado que las ordena, sin precisar la parte del negocio adquisitivo, reconoce como antecedente la instrucción dada por el Sr. Subdirector, con fecha 14 de Septiembre de 1993, con relación al documento 126.492 de ese año.

Que en ese mismo sentido se expidió, a través de un dictamen que se agrega al presente como antecedente del caso, el Asesor General de la Dirección Dr. Felipe Pedro VILLARO en el sentido que “…en los supuestos de ulteriores testimonios o copias cuya expedición ha sido dispuesta por los Juzgados en los términos del artículo 576 del CPCC, si no se consigna para qué parte se expide se entenderá que, al efecto de su grado, ha sido expedida para el adquirente o, en su caso, titular registral.”

Que la cuestión que se resuelve ha sido puesta en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien se ha expedido al efecto.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: En los supuestos de ulteriores testimonios o copias cuya expedición ha sido dispuesta por los Juzgados en los términos dispuestos por los respectivos Códigos de Procedimiento sin haberse consignado en forma expresa para quien se lo expide, se entenderá que la misma lo ha sido para el adquirente o, en su caso, titular registral.

ARTÍCULO 2º:Comuníquese a la Superioridad, al Colegio de Escribanos y demás Colegios Profesionales interesados, a los Departamentos de Inscripciones Reales y Publicidad Areas I y II y al Departamento Técnico Jurídico y Administrativo a los efectos dispuestos. Publíquese en el Boletín Oficial.
Regístrese. Cúmplase. Archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº2

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2006.

VISTO:
el deber de guarda y conservación e información emergente del art. 170 del decreto 2080/80 t.o. 466/99, así como lo dispuesto en los arts. 3º inc. c) y 36 de la ley 17.801 y,

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo normado en el art. 8 inc c) del decreto 2080/80 t.o. 466/99, el cual establece que la solicitud de toma de razón de documentos referidos al dominio debe contener los datos filiatorios de los titulares a registrar, se presentan habitualmente por parte de usuarios legitimados como desde el Poder Judicial, oficios solicitando aclaración sobre si alguna de las partes del acto inscripto actúo por mandatario.

Que dicha información solo es posible brindarla si surge la constancia de la misma en el formulario de inscripción.

Que si bien hay notarios que consignan en la rogatoria de inscripción los datos referidos, no existiendo una normativa que regule el tema, se busca por el presente homogeneizar la cuestión, para que la totalidad de los documentos comprendidos, posea el recaudo aludido atento los beneficios que proporciona.

Que la existencia de apoderamiento y sus respectivos datos es circunstancia que consta en las escrituras públicas (art. 78 inc. a) y b) de la ley 404);

Que, en consecuencia esta Dirección General estima que a los fines de poder brindar la información que los Juzgados o usuarios solicitan, y a los efectos de disponer de dichos datos en forma complementaria al registro propiamente dicho, es conveniente establecer que ellos sean volcados en el rubro 17 del formulario de inscripción.

Que atento la naturaleza de la formalidad la misma se establece de conformidad con la opinión del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley, el


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: En los supuestos de documentos traídos a registrar en los que alguna de las partes actuare por medio de apoderado; deberá verificarse que en el rubro 17 del formulario de inscripción se haya dejado constancia de los datos relativos al lugar y fecha de otorgamiento del poder habilitante, del nombre del funcionario que intervino o folio del protocolo, demarcación y número de registro notarial, y de cualquier otra mención que permita establecer la ubicación del acto originador del poder empleado, según ello resulte de la respectiva escritura.-

ARTÍCULO 2º:Póngase en conocimiento del Superior y del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber a los Departamentos de Inscripciones Reales y Publicidad Areas I y II y Técnico Jurídico y Administrativo.- Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº3

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2006

VISTO:
lo dispuesto por el art. 12 de la ley 17.801, y los arts. 167, 168 inc. “a” y 174 del dec. 2080/80 t.o. por dec. 466/99, y

CONSIDERANDO:

Que es sabido que no existe en la ley 13.512, regulación expresa del régimen de las unidades complementarias, ni tampoco se contempla en el art. 117 del dec. 2080/80 (t.o. por dec. 466/99), la necesidad intrínseca de que tengan establecida su proporción en las cosas comunes, dada la especialidad que debe tener la vinculación entre el “dominio” y la “cosa” sobre la cual recae, como es precisamente la que tienen estas “unidades complementarias” como “accesorias” de una “unidad funcional” principal dentro del sistema de la ley 13.512.

Que frente a esa anomia y las necesidades del tráfico, se partió de la regulación y reconocimiento de su existencia, contemplada por el decreto ordenanza Nº 16.661 del 14-10-1963, hoy Ordenanza 24.411 del 30 de junio de 1969, de la entonces “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” para darle virtualidad, tanto en su participación en la “cosa inmueble” (conf. doct. Art. 2311 y nota C.C.), su reflejo agrimensural en el plano M.H., como con su aparición dentro de la “descripción” del bien “afectado” al régimen de la ley 13.512 según la escritura pública prevista en los arts. 3 y 9 de la mencionada ley.

Que en los casos de unidades complementarias totalmente descubiertas, la autoridad de aplicación de la referida Ordenanza (Nº 16.661/63 y 24.411/69), no establece proporción (porcentual), ni lo exige, ya que aquél al que se refiere es el relativo al aforo inmobiliario, es decir el aspecto tomado como la base impositiva para todo el bien.

Que ese hecho ha llevado a confundir “la proporción convencional” al que se refiere el art. 3 de la ley 13.512, con la establecida para el aforo inmobiliario, sin advertir que ellos pueden ser iguales o diferentes, pero que en todo caso el “convencional” debe surgir por voluntad expresa de los consorcistas al otorgar el Reglamento de Copropiedad y Administración, pues su “participación en el sistema” así lo impone como consecuencia que integra, según “reconocimiento expreso” y con apoyo “técnico”, para la especialidad del derecho sobre la “cosa” que le brinda la mensura en propiedad horizontal (M.H.).

Que por ello resulta conducente, para regular la calificación registral y asimismo el contenido y descripción del “asiento en el folio real” (art. 12 y ccds. De la ley 17.801) cuando se consignen unidades complementarias, que expresamente se les asigne proporción (porcentual) a estos verdaderos “bienes” que integran el “tráfico jurídico”.

Que esa asignación de proporción, cuando el acto fundacional del sistema lo consigne como 0%, se entenderá y presumirá, que es la que le corresponde a la unidad funcional a que “accede”, el que voluntariamente las partes estimaron fijarle en el “sistema”.

Que atento la naturaleza instrumental del recaudo que se establece, previamente al dictado de la presente se hizo conocer al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien emitió opinión sobre la presente y su conveniencia para la mejor publicidad registral de estas cuestiones.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:

ARTICULO 1º.- En la calificación de las escrituras públicas que contengan Reglamento de Copropiedad y Administración o su modificación, en las que se describan como unidades integrantes del sistema, además de las funcionales, unidades complementarias, éstas en todo caso, deberán tener asignada proporción en el sistema al que están destinadas. En los casos que en el acto se hubiere consignado “0%” como proporción (porcentual)
de las unidades complementarias, tal como el plano M.H. lo indica a los efectos del mismo, se entenderá que esas unidades complementarias tendrán e integrarán el que corresponda a la unidad funcional a la que accedan y así se consignará en el asiento que las refleje en el folio real.

ARTÍCULO 2º.- Póngase en aplicación la presente, a partir del día 21 de Agosto de 2.006, atento los aspectos formales de la cuestión que se dispone.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Superioridad, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y demás Colegios Profesionales vinculados, hágase saber para su aplicación a los Departamentos Inscripciones Reales y Publicidad (Áreas I y II), Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo y Sistematización de Datos y Anotaciones Personales.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido archívese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.


DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 4

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006.-

VISTO:
la utilización de nuevos medios para efectuar la rogación del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que a ese efecto se pone a disposición de todos los usuarios del Organismo en forma opcional a los ya existentes, el empleo de formularios que pueden ser bajados desde la pagina web www.dnrpi.jus.gov.ar , u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,

Que los formularios aludidos deberán llenar los recaudos que se indican, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el tramite ordinario de los mismos;

Que lo expuesto cuenta con el conocimiento y la aprobación del Superior;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, él


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Sin perjuicio de la utilización de los formularios vigentes (minutas universales y formularios de certificados e informes), a partir del día 12 de marzo de 2007, se habilita en forma opcional el empleo de los formularios disponibles para todos los usuarios del Organismo, en la pagina web www.dnrpi.jus.gov.ar u otro soporte (CD) que habilite el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- Dichos formularios deberán llenar los recaudos que se indican a continuación, en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado: ser impresos en tinta negra, que permita la perfecta legibilidad del documento, en papel oficio (medidas 21,59 cm de ancho por 35,56 cm de alto) y con un gramaje no menor a 80 gramos, y en su defecto, la impresión en una sola faz, además de los extremos ya previstos en el tramite ordinario de los mismos, caso contrario merecerá inscripción provisional o rechazo, según corresponda.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales.- Hàgase saber al Colegio de Escribanos de la Capital, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Departamentos que integran el Organismo. Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo.
Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archìvese.-
Fdo. Alberto F. Ruiz de Erenchun.