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DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 1

Buenos Aires, 05 de enero de 2007.-

VISTO las modificaciones estructurales y demás medidas ejecutadas en el sector Presentación y Salida de Documentos; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario poner en funcionamiento el nuevo sistema de recepción de documentación y demás servicios en el área de Entradas y Salidas del Organismo.

Que los nuevos procedimientos a desarrollar tienen por objeto reorganizar la circulación del público usuario y de los documentos que éstos presenten al Registro, mediante la unificación de los métodos operativos y del procedimiento de recepción y entrega de documentos.

Que este sistema permite un mejor control de los documentos en las distintas etapas por las que transita en el Organismo, que procura una mayor celeridad y transparencia del servicio registral.

Que a esos fines se efectuó una reforma estructural sobre la superficie de todo el sector de la planta baja del edificio sito en la calle Venezuela 1135.

Que asimismo se incorpora en uso el creado y oportunamente aprobado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos según Resolución Nº 1322/06, denominado Formulario Nº 6 para los servicios (unificación formularios Nº 1 y 4 de informes) que en ese resolutorio se indican.

Que lo expuesto cuenta con el conocimiento y la aprobación de la Superioridad.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRODE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Poner en funcionamiento el sistema de cajas y los programas y procedimientos derivados de la aplicación del diagrama o procedimientos que resultan del Anexo I que se agrega como parte integrante de la presente, a partir del día 15 de enero de 2007.-

ARTICULO 2º.- El sistema se pondrá en aplicación con las tasas y contribuciones vigentes a la fecha. En la misma fecha se pondrá en uso el formulario Nº 6 para el servicio de informes conforme a la Resolución Nº 1322/06 del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Subsecretaria de Asuntos Registrales.- Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Departamentos que integran el Organismo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación.- Tome nota el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Cumplido, archívese.-

RdE

AnS

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y EGRESO DE LA DOCUMENTACION AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAPITAL FEDERAL

1º) Retiro del Formulario en el Sector “Entrega de Formularios”

2º) Completar el Formulario a Máquina o P.C. en este caso utilizar Tipo de Letra Arial, Tamaño 12 . Firma y Sello del autorizado.-

3º) Si el documento es de origen Judicial y se efectúa Transmisión de Dominio o Levantamiento de Medida Cautelar, previamente debe pasar por Visación y completar el Formulario 41. Para todo los casos de documentos Judiciales debe acompañar fotocopia de la Credencial.-

4º) Dirigirse, según corresponda, a la Ventanilla Nº 1 y 2 (Profesionales) o 3 – 4 – 5 y 6 (Gestores Autorizados por el Organismo) o 7 – 8 y 9 (Público en General) o 10 (Caja Rápida hasta 5 tramites). Entregar la Documentación al Agente asignado en la respectiva ventanilla.-

5º) Asignación del número de entrada que será secuencial y el monto a abonar por Contribuciones de las Leyes 17.050, 23.412 y Tasa de A.F.I.P. Decreto 1.487/86.-

6º) Con el Recibo de Entrada dirigirse al Sector de Cajas del Colegio de Escribanos y abonar los derechos. Final del trámite de ingreso.-

7º) El documento pasa a controles internos para verificar la correcta liquidación del agente que efectuó la recepción del documento, en caso de error se informa en el Programa “OBS”, destinado para tal fin.-

8º) La entrega de la documentación inscripta u observada se hará contra recibo, debiendo el empleado verificar con la lectura del código de barras, que dicho documento no tiene pagos pendientes, en ese caso procede a dar salida en el Sistema de Cajas por el Programa “EXP” y realiza la entrega del respectivo documento.
En el supuesto de observación por falta de pago, no liquidado en la presentación, el Usuario debe dirigirse a la Caja de Ingreso y solicitar la liquidación faltante, para luego abonar en las Cajas del Colegio de Escribanos y proceder a retirar la Documentación por la Mesa de Salidas.-


DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 2

Buenos Aires, 05 de Junio de 2007.-

VISTO la calificación de los documentos presentados a inscribir de conformidad con el régimen establecido en la ley 22.172 (art. 7º y 8º), lo determinado en la Disposición Técnico Registral Nº 7/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que si bien la Disposición mencionada, en sus Considerandos señala que “los documentos expedidos por Juzgados o Tribunales de Jurisdicción territorial diferente a la de éste Registro deben ser presentados por Abogados o Procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición “sine qua non” para su habilitación”, al redactar el punto a) del artículo 2 de dicha disposición, no se consigno al Procurador entre los facultados para suscribir la solicitud en cuestión (F Nº 41 RPI).

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Incorporase a los Procuradores matriculados en la jurisdicción local dentro de los profesionales autorizados a inscribir los documentos a que se refiere el artículo 1 inc. a) de la Disposición Técnico Registral Nº 7/02.

ARTICULO 2º.- La acreditación de la condición exigida precedentemente se efectuará con la identificación personal del solicitante ante la persona de la División Presentación y Salida de Documentos que se designe a ese efecto, debiendo además, acompañar copia de la respectiva credencial. A tal fin se deberá llenar la solicitud, cuyo modelo se agrega como anexo I de la presente, la que será suscrita por el profesional solicitante y el registrador que efectúe la recepción y cotejo, la que se agregara al documento respectivo.-

ARTICULO 3º.- Póngase en conocimiento del Superior. Notifíquese al Sr. Presidente del Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. Para su implementación hágase saber a todos los Departamentos de esta Dirección General.-
Remítase nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación Regístrese.Archívese.-

DG

MCL


DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 3

Buenos Aires, 18 de Julio de 2007.-

VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 2/2007 y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se incorpora a los Procuradores matriculados en la jurisdicción local dentro de los profesionales autorizados a inscribir los documentos a que se refiere el artículo 1 inc. a) de la Disposición Técnico Registral Nº 7/02.
Que se confecciono el formulario creado a tal fin, consignando que la credencial que acredita la condición de Procurador, era expedida por el Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires, cuando en realidad la misma es expedida por la Oficina de Matrícula de Procuradores Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Anexo I de la Disposición Técnico Registral Nº 2/07, el cual quedará redactado conforme surge del Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Póngase en conocimiento del Superior. Notifíquese al Sr. Presidente del Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. Para su implementación hágase saber a todos los Departamentos de esta Dirección General.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial. Regístrese y archívese.-

DG

MCL