VISTO:
la Disposición Técnico Registral Nº 1 del 11 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se creó el servicio de informe de titulares no vigentes, el que quedó habilitado a partir del 12 de abril del citado año.
Que la División Indices, dependiente de la Dirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, con el objeto de mantener un criterio uniforme para las ediciones de Titulares Vigentes y No Vigentes, solicitó respecto de ésta última, la eliminación del campo referido a la fecha, que aparece actualmente en el cuerpo de la misma, ya que ella remite sólo al registro del día en que fue transferido de una base a la otra (vigente a no vigente) por el área mencionada, dato que no tiene entidad suficiente que amerite su mantenimiento, sino, por lo contrario, puede provocar alguna confusión en quien interprete el texto del despacho.
Que por otra parte, la experiencia recogida desde el dictado de aquella norma a la fecha, aconseja modificar el texto de la leyenda inserta en las respectivas ediciones, advirtiéndose únicamente, que la información, es respecto a los datos ingresados a la Base a partir del 5 de enero de 2009.
Que analizadas ambas cuestiones, se concluyó acerca de la conveniencia de llevar a cabo las modificaciones descriptas, circunstancia que se procede a formalizar mediante la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le asigna la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1º: Eliminar de la edición de los despachos correspondientes al servicio de "Informes de Titulares No Vigentes", creado por Disposición Técnico Registral Nº 1/2010, el campo denominado "con fecha: ... ".
ARTICULO 2º: Sustituir la leyenda establecida en el último párrafo del artículo 2º de la Disposición Técnico Registral Nº 1/2010 por la siguiente: "La presente información refleja datos ingresados a esta Base a partir del 5 de enero de 2009 con relación al inmueble cuya matrícula se indica."
ARTICULO 3º: Dejar constancia en la DTR Nº 1/2010, incorporada en el portal de internet correspondiente al Organismo, de las modificaciones introducidas mediante la presente, con indicación del número y fecha de esta disposición.
ARTICULO 4º: Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, de Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a los registradores respectivos.
Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para su conocimiento por los usuarios. Regístrese. Cumplido, archívese.
JOC
nsr
VISTA:
la Disposición Técnico Registral Nº 2 del 23 de mayo de 2006, de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición estableció, para los casos de documentos en los que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, la verificación de los datos relativos al apoderamiento que se ejerce, según se lo consigne en el respectivo formulario de inscripción.
Que la referida información está naturalmente incluída en los supuestos contemplados por la Ley 25.246, y especificamente en sus artículos 14 y 20 inciso 6), y en la Resolución 41 de 2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), al establecer las medidas y procedimientos que los Registros de la Propiedad Inmueble deben observar, en la prevención y detección de situaciones que pudieren vincularse con el encubrimiento y lavado de activos.
Que en ese sentido y a ese efecto, es conveniente para el mejor aprovechamiento de la información, ampliar la Disposición Técnico Registral citada al comienzo, haciéndola extensiva a los casos de representación de personas jurídicas incluyendo, además, entre los datos del representante, el C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda. Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 del Decreto 2080/80 (t.o. 1999).
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO -1º.- Amplíase la aplicación de la Disposición Técnico Registral Nº 2, del 23 de mayo de 2006, a todos los casos de representación de personas jurídicas.
ARTICULO -2º.-.Además de los datos a que se refiere el artículo 1º de la Disposición Técnico Registral Nº 2/06, deberá verificarse que se haya consignado en el rubro 17) de la solicitud de inscripción, la identificación fiscal del apoderado o representante, mediante el Nro. de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.
ARTICULO -3º.-Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y por su intermedio a los registradores respectivos.
Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para su conocimiento por los usuarios. Regístrese. Cumplido archívese.
FV.
Fm/nsr