Para visitar nuestra página web es necesario tener Javascript
habilitado en tú navegador.

Continuar para ver la página de todos modos.

Disculpa las molestias.


Volver al Índice
Disposiciones Técnico Registrales - Año 2013

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL Nº 1/2013

Buenos Aires, 21 de enero de 2013.-

VISTA la Disposición Técnico Registral Nº 9, del 24 de agosto de 1977, de esta Dirección General; y

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición estableció el tratamiento que se le ha de conferir a los documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación, regulados a nivel nacional por la Ley 21.499, teniendo en cuenta el especial alcance de dicha medida cautelar en este tipo de procesos, toda vez que, desde su anotación en este Registro, ella torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación (conf. artículo 24, Ley 21.499).

Que, mientras la Ley 21.499 regula el procedimiento a seguir en las expropiaciones decretadas a nivel nacional, la Ley 238 L.C.A.B.A. lo hace respecto a las expropiaciones decretadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este último caso, la anotación de litis también torna indisponible e inembargable al bien o conjunto de bienes sujetos a expropiación, desde su toma de razón en este Registro (conf. artículo 14, inciso b, Ley 238 L.C.A.B.A.).

Que, por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que en ambos regímenes la anotación de litis posee un alcance especial, es necesario hacer extensivo el tratamiento previsto por la DTR 9/77 a los casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis en el marco de los procesos de expropiación regulados, a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley 238 L.C.A.B.A.

Que, en el mismo sentido, resulta conveniente se consigne, por los efectos que la anotación de litis genera sobre el bien, no solo en el rubro 1 de la solicitud de inscripción y en el asiento que se practique, sino, además, en la nota de inscripción prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801, el carácter especial de la medida.


Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 inciso a) del Decreto 2080/80 (T.O. 466/1999),


EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:

ARTICULO 1º: Amplíase el artículo 1º de la Disposición Técnico Registral Nº 9, del 24 de agosto de 1977, en el sentido que, deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 21.499” en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.

ARTÍCULO 2º: Se extiende la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º de la Disposición Técnico Registral Nº 9, del 24 de agosto de 1977, a aquellos casos de documentos judiciales que ordenan la anotación de litis dispuesta en el marco de los procesos de expropiación regulados por la Ley 238 L.C.A.B.A.

ARTÍCULO 3º: En los casos de las anotaciones de litis dispuestas en los procesos de expropiación de la Ley 238 L.C.A.B.A., deberá consignarse la leyenda “Litis Ley 238 (L.C.A.B.A.)” en el Rubro 1 de la solicitud de anotación, en el asiento registral que se practique y, asimismo, en la nota prevista por el artículo 28 de la Ley 17.801.

ARTÍCULO 4º: Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de la Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y de Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese.-